ASUNTO: AP21-S-2014-001144
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMA CUISINE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 47, Tomo 361-A, en fecha 14 de junio de de 1977, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS MESA, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.967.678, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 120.000,00).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajador LUIS MESA, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del mercantil Banco Universal, identificado con el número 42719367, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 120.000,00).

El monto objeto de la transacción comprende el reconocimiento de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2014, así como una Bonificación única y especial, en los montos señalados en el escrito transaccional.

Así mismo, del texto de la transacción se evidencian que la transacción se está realizando al término de la relación laboral, y en relación a derechos oscuros, discutidos y controvertidos, y bajo una relaciòn circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulnera el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificadas.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA
LUISANA COTE