ASUNTO: AP21-S-2014-000824
Visto el escrito transaccional de fecha 28 de marzo de 2014, presentado por el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo “INVERSIONES FG 1083 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Sèptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2009, quedando anotada bajo el número 37, Tomo 54-A , parte oferente en este proceso, por una parte, y por la otra, la ciudadana HILMAR BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 15.208.384, asistida por la ciudadana Nellycar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Sin embargo, se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, al no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no señalarse cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En este sentido, la transacción sub examine, es indeterminada ya que la oferida HILMAR BLANCO, manifiesta que se presentó a la entidad de trabajo a retirar sus prestaciones sociales, pero que lo ofrecido por la empresa en esa oportunidad, no estaba ajustado a derecho, pues se le adeudan diferencias por concepto de feriados, horas extras, bono nocturno, utilidades, bono vacacional, salarios retenidos, diferencias en cumplimiento por alimentación.
Ahora bien, es criterio de este Juzgador que se ha debido señalar en la transacción con precisión cuales eran esas cantidades percibidas por la trabajadora, a los fines de conocer con mayor claridad cuales eran los derechos controvertidos, litigiosos o dudosos ya que estos conceptos fueron negados por la oferente pero también de una forma genérica, sin ninguna explicación o argumentación jurídica por lo cual la transacción adolece del vicio de indeterminación. Así se declara.
Finalmente, la homologación de la transacción es improcedente porque se pretende que con el pago de la cantidad transaccional que asciende al monto VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 27.880,00), las partes se otorguen un finiquito definitivo por otros conceptos laborales que no fueron cancelados ni objeto de la presente transacción por lo cual se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el artículo 1.717 del Código Civil. Así se estipula.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por la ciudadana HILMAR BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 15.208.384, asistida por la ciudadana Nellycar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida, y el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “INVERSIONES FG 1083 C.A”, por las motivaciones expuestas en esta decisión.
Se ordena la notificación de las partes en los domicilios procesales que constan en autos.

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote