ASUNTO: AP21-S-2014-001340
Visto el escrito transaccional de fecha 08 de abril de 2014, presentado por el ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, en su carácter de representante legal “GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1989, quedando anotada bajo el número 07, Tomo 34-A Pro, parte oferente en este proceso, por una parte, y por la otra, la ciudadana MILAGROS YARLEQUE DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad número V- 23.632.614, asistida por el ciudadano MARCIAL VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.053, en su carácter de parte oferida, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Se declara improcedente la homologación de la transacción consignada por las parte ut supra identificadas, en virtud de que el ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, aún cuando consta en autos que es el representante legal “GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A”, sin embargo, no consta que sea el apoderado judicial de la demandada y en consecuencia, que tenga facultad para celebrar transacciones judiciales.
Adicionalmente, no se evidencia de autos, que el ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, sea profesional del derecho.
Lo que es necesario enfatizar, al folio cinco (5), de las actas del expediente, es el poder consignado por la entidad de trabajo demandada “GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A” al ciudadano GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, es la facultad de celebrar transacciones ante autoridades administrativas, especialmente las relacionadas con el Ministerio del Ambiente, Transporte, Seniat, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Instituto de Capacitación Educativa.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 08 de abridle 2014, por GUILLERMO LOPEZ GOMEZ, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo “GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A”, por una parte, y por la otra la ciudadana MILAGROS YARLEQUE DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad número V- 23.632.614, asistida por el ciudadano MARCIAL VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.053, 08 de abril de 2014, por las motivaciones expuestas en esta decisión.

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote