N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -000778
PARTE ACTORA: LEONEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad 12.747.298
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.104.
PARTE DEMANDADA: MARINE OUTSOURCING C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: JHOAN ASCANIO TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.114
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LEONEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad 12.747.298, debidamente asistido por el ciudadano ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.104, por otra parte; comparece la demandada MARINE OUTSOURCING C.A, debidamente representada por su apoderada judicial JHOAN ASCANIO TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.114, según poder que consigna en copia simple previa su certificación con el original en siete folios útiles;
En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 9:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.
En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada MARINE OUTSOURCING C.A, debidamente representada por su apoderado judicial JHOAN ASCANIO TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.114, conjuntamente con la parte demandante LEONEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad 12.747.298, debidamente asistido por el ciudadano ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.104, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 12/100, monto que equivale la totalidad del monto demandado. Ahora bien las parte actora acuerda exonerar el monto de los intereses causados desde la terminación de la relación laboral y la corrección monetaria.
El monto transaccional es cancelado por la entidad de trabajo demanda, a través de cheque número 94001097 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 12/100, a favor del trabajador Leonel Rodríguez que es entregado en este acto judicial. .
A través de la presente transacción el apoderado judicial de la parte actora desiste de cualquier acción y así evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE por: SALARIOS, SALARIOS POR PAGO INOPORTUNO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONOS VACACIONALES ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS, COMISIONES, PROPINAS, DIFERENCIAL DE DOMINGOS, FERIADOS O DIAS DE DESCANSO POR PROPINAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION, GUARDERIAS, INDEXACCION, INTERESES DE MORA, HONORARIOS DE ABOGADOS, GASTOS, VIATICOS, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PRINCIPAL O ACCESORIAMENTE RELACIONADO CON EL CASO O LA RELACION LABORAL QUE UNIO A LAS PARTES, DIFERENCIAS POR TERCERIZACION, GARANTIA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DOBLE, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL O UTILIDADES POR APLICACIÓN DE LA PROMULGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE PROCESO.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tenía la facultad expresa para celebrar transacciones.
Así mismo, la transacción in comento realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada MARINE OUTSOURCING C.A, se encuentra debidamente representada por la ciudadana JHOAN ASCANIO TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.114, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada MARINE OUTSOURCING C.A, debidamente representada por su apoderada judicial JHOAN ASCANIO TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.114; y por otra parte, el ciudadano LEONEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad 12.747.298, debidamente asistido por el ciudadano ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.104.
Asimismo, se ordena dar por terminado el presente expediente y su cierre informático. Se deja constancia de que las partes involucradas en la presente contienda judicial no consignaron medios probatorios.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
Luisina Cote
|