REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO AP21-S-2013-000432
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 28 de febrero de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en fecha 11 de noviembre de 2013, verificado que no consta a los autos impulso procesal por ninguna de las partes conforme al auto dictado en la fecha antes indicada y luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente, en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago, interpuesta por la CENTRO DE MEDICINA ESTETICA EL BOSQUE, C.A., a favor de la ciudadana FLOR EMMA AGUIAR GAMBA, titular de la cédula de identidad N° V-6.098.498, transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA
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