REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-00967
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2014, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia por la abogada FATIMA DE FREITA inscrita en el Inpreabogado con el No. 217.127, con el carácter de apoderada judicial de parte oferente, mediante la cual manifiesta lo que a continuación se transcribe: “…Consigno original de Escrito de la (sic) Transacción suscrito con el trabajador Raúl Eduardo Morales Sosa por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y del Estado Miranda, …” en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil E-POWER OUTSOURCING S.A. a favor del ciudadano RAUL EDUARDO MORALES SOSA; en consecuencia, y antes de emitir el pronunciamiento sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones al respecto de las Transacciones Laborales.
La ley sustantiva laboral consagra y regula la posibilidad de la conciliación o transacción en materia del trabajo, siempre que se cumplan los requisitos legales que han sido establecidos con el fin de garantizar la protección de los derechos del trabajador, como se establece en el artículo 19 de la ley sustantiva laboral y en el 10 del Reglamento de dicha Ley, el cual ordena que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Asimismo, el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento, le otorgan a la transacción, siempre y cuando sea celebrada ante el Funcionario competente del trabajo y homologada por éste, efecto de cosa juzgada, ello en razón de que así se asegura la verificación, por dicho Funcionario, del cumplimiento de los requisitos para su validez así como que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
En el caso de marras, la transacción autenticada comprende una relación circunstanciada de los hechos que la motiva, sin embargo, se observa en la cláusula tercera del escrito in comento, que se encuentran ILEGIBLES los conceptos laborales, el salario devengado por el oferido, los detalles de cada concepto y las cantidades de dinero que corresponden a cada uno de los derechos laborales que se encuentran comprendidos en dichos escrito transaccional.
La imposibilidad de verificar los derechos que comprende la Transacción Laboral consignada, impide a esta juzgadora verificar si se sustrae el cumplimiento de alguna obligación laboral o si existe violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción in comento, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Y así se decide.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-S-2014-00967
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