REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1º de Abril de 2014
Año 203° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001132
Visto el escrito transaccional de fecha 28 de Marzo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano DENNIS RENNI GREGORIO MONTILLA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.802.105, debidamente asistido por la abogada NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.654, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 6.127,23) cancelados mediante cheque Nº 81-18736542, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 20 de marzo de 2014, a nombre de DENNIS MONTILLA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción solicitada por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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