REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Abril de 2014
Año 203° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001294
Visto el escrito transaccional de fecha 09 de Abril de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano JAIRO RAFAEL VARELA AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° 15.131.044, debidamente asistido por la abogada ZULLY VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.813, por una parte y por la otra la abogada ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil FUNDICION PACIFICO, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.408.000,00) cancelados mediante cheque Nº 03982438, girado contra el Banco Provincial, de fecha 03 de Abril de 2014, a nombre de JAIRO RAFAEL VARELA AZUAJE, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción solicitadas por las partes, inserto a los folio 16 al 28, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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