REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Abril de 2014
Año 203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001045

Visto el escrito transaccional de fecha 28 de Marzo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano SIXTO DE JESUS NOGUERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.216.984, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.813, por una parte y por la otra la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil CERVERIA RESTAURANT RIAS GALLEGAS, S.R.L. mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 20.776,11) cancelados mediante cheque Nº 00005813, girado contra el Banco Provincial, de fecha 28 de marzo de 2014, a nombre de SIXTO DE JESUS NOGUERA RODRIGUEZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción solicitadas por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES