REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Abril de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-000679
Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, suscrita por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna escrito transaccional autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, en la ciudad de Cúmana del Estado Sucre, en fecha 13 de marzo de 2014, bajo el Nº 42, Tomo 35, suscrito por la parte oferida ciudadano OSWALDO RAFAEL SALAZAR MARVAL, titular de la cedula de identidad N° 12.221.519, debidamente asistido por la abogada NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.654, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil FLETEVEN, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 (Bs.51.976,08) cancelados mediante cheque Nº 00568993, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la parte oferida, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción solicitada por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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