REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL 
 
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 29 de Abril de 2014
 
Año 203° y 155°
 
 
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001517
 
 
Visto el escrito transaccional de fecha 24 de Abril de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana LUIS MIGUEL GOMES DA SILVA,  titular  de  la cedula  de  identidad N° 17.298.178, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, por una parte y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo  transaccional  por  la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 92/100 (Bs.5.757,92) cancelados mediante cheque Nº 63725780, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 24 de abril de 2014, a nombre de LUIS MIGUEL GOMES DA SILVA,  por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
LA JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
EL SECRETARIO
 
 
RAFAEL FLORES
 
 
 
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