REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000588

PARTE ACTORA: YULEIDY CAROLINA MEJIAS CARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.020.607.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.438.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO SAMBIL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.122.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

Visto en fecha 24/04/2014, ha sido consignado copia simple del instrumento poder solicitado por este Juzgado en fecha 02/04/2014 este Juzgado procede a pronunciarse con relación a la transacción consignada en fecha 28 de marzo de 2014, suscrita por el abogado DANIEL BENCOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, el Abogado JOSÉ RICARDO APONTE, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO SAMBIL, C.A., y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 35.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para transigir y disponer del derecho, así como el apoderado judicial de la parte demandada, también facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YULEIDY CAROLINA MEJIAS CARRERA y la parte demandada sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO SAMBIL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de ABRIL del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores


ASUNTO: AP21-L-2014-000588