ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003849
PARTE ACTORA: MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ERNESTO RIVERO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY L. GONCALVES PEREIRA y otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de abril de 2012 a las 10:00 a.m., comparecieron el abogado GUSTAVO ERNESTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta de autos, por una parte, y, por la otra, Natty L. Goncalves Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, carácter que también consta de autos. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.755, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2013-003849. Como fundamento de su pretensión, MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 15 de octubre de 2012, fecha en la cual alega haber sido despedida del cargo que venía desempeñando como Cajero Principal.
2.- Que para el cálculo de su salario mensual no se tomó en cuenta comisiones, para calcular el salario de los días sábados, domingos y feriados, fondo de ahorro, incentivos, y otros conceptos.
3.- Que el Banco en el cálculo del pago de los derechos e indemnizaciones que le correspondían, no computó el monto correspondiente en salario de los días sábados, domingos y feriados, incentivos o comisiones, siendo que en consecuencia a su decir, el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le pagó incorrectamente la liquidación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
4.- Por otra parte, a partir del mes de octubre del año 2006, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. empezó a pagarle cantidades mensuales y consecutivas, que denominó aporte a caja de ahorro. Indicando que a su decir, dichas cantidades forman parte del salario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y en consecuencia, dicho aporte de caja de ahorro, debe ser tomado en cuenta en el salario base para el cálculo de lo que le correspondía para el pago de la antigüedad, razón por la cual reclamó el pago de la incidencia de este concepto en el pago de antigüedad, vacaciones y utilidades.
5.-Que el salario integral diario devengado para la fecha de la terminación de la relación laboral, asciende a la cantidad de ciento noventa y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 197,07).
6.- MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ demandó en consecuencia la cantidad de trescientos veinticinco mil quinientos siete mil bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 325.507,79), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 40.608,96
Diferencia de aporte de caja de ahorro 9.346,10
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2006-2012) 42.101,04
Diferencia de utilidades (2006 a 2012) 125.527,38
Diferencia por concepto de antigüedad Art.142LOTTT 45.101,13
Diferencia de intereses sobre antigüedad Art. 142 LOTTT 20.830,15
Intereses moratorios 52.088,75
DEDUCCIÓN (-10.095,75)
TOTAL 325.507,79
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 4 de diciembre de 2013 el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento quince mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 115.890,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ la suma de trescientos veinticinco mil quinientos siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 325.507,79) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., conviene en pagar a MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ la cantidad de ciento quince mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 115.890,00), según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 13.948,89
Diferencia de antigüedad e intereses 2.818,90
Diferencia de la indemnización por despido no justificado. 14.480,72
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (1998 a 2013) 44.148,66
Diferencia de utilidades (1998 a 2013) 15.548,73
Diferencia de aporte del patrono a la caja de ahorros 6.907,45
Intereses moratorios 18.036,66
TOTAL 115.890,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento quince mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 115.890,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ por la cantidad total de ciento quince mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 115.890,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00044974 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 9 de abril de 2014 librado a favor de MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ.
El apoderado judicial de MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ el cheque antes identificado por la cantidad de ciento quince mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 115.890,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 15 de octubre de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de ciento quince mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 115.890,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que MIRLA DAYAANA CABRERA SUAREZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Delgado
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL FLORES