REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2014-000674

Visto el escrito presentado por el abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna original de transacción notariada constante de nueve (09) folios útiles. En consecuencia este Juzgado revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte oferente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello en la Oferta Real de Pago presentada por FLETEVEN, C.A., a favor del ciudadano KELWIS ENRIQUE MARTINEZ ARIAS. Así se establece.
EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. NELSON DELGADO
ABG. RAFAEL FLORES