REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril del año dos mil trece (2013)
203º y 155°

ASUNTO: AP21-N-2012-000011-
PARTE RECURRENTE: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87, tomo 3-A.-

APODERADOS JUDICIALES: IGNACIO RODRÍGEUZ ORAMAS, FERNANDO MARTINEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIGER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO e IGOR SANTIAGO GIRALDI, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números: 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405, respectivamente.-

PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (Inspectoría Del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas).-

ACTO ADMINISTRATIVO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO: 137-2011, DE FECHA 11-06-2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL EXPEDIENTE NRO: 027-2011-06-00143.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

ANTENCEDENTES PROCESALES

La presente causa inicia el 12 de enero del 2012, mediante la presentación del recurso de nulidad contra acto administrativo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; esta demanda se incluye en el sorteo de las causas y una vez efectuado el mismo le correspondió conocer de la presente acción a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. El 16 de enero del 2012, este Juzgado da por recibido el expediente, luego el 19 de enero del 2012, este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda por cuanto el libelo no cumple con los requisitos de Ley y procede a ordenar la notificación de la parte recurrente. Luego el 14 de noviembre del año 2012, la abogada Francis Liscano se aboca al conocimiento de la presente causa, como nueva Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio y ordena la notificación de las partes interesadas en el presente juicio, ahora durante la realización del proceso de notificación de las partes sobre el abocamiento. Luego el 31 de marzo del año 2014, transcurriendo el lapso para la notificación de las partes, el apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano David Calzadilla, presento diligencia en donde desiste del presente procedimiento.

DEL INFORME DEL MINISTERIO PUBLICO

Del escrito presentado en fecha 01 de abril del 2014, por la Fiscal Octogésima Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas se desprenden los siguientes argumentos:

Que en vista de que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., presento diligencia el 31 de marzo del 2014, en donde desistió del recurso contencioso administrativo que interpuso contra la providencia administrativa N° 000135-11 de fecha 16 de junio del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, invoca el contenido de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de junio del 2012 y solicita al Tribunal que declare la homologación del desistimiento realizado por la parte recurrente, toda vez que dicho desistimiento no vulnera el orden público, ni las buenas costumbres ni afecta intereses de terceros.

DEL DESISTIMIENTO

Ahora en virtud de la diligencia del 31 de marzo del 2014, presentada por el ciudadano David Calzadilla, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del presente procedimiento, esta Juzgadora considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora bien del contenido de la norma parcialmente transcrita y en virtud del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante este Juzgado pasa a continuación a verificar si en el presente caso se dan los requisitos para homologar el desistimiento planteado.

En primer lugar, observa este Juzgado que en el instrumento poder que cursa desde el folio 11 al folio 12 del expediente, se verifica que el ciudadano David Calzadilla, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 77.198, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A; segundo, de igual forma se verifica del documento poder, que el profesional del derecho, se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada.

Ahora, dicho lo anterior, este Juzgado determina que en virtud de que la solicitud planteada por el apoderado judicial no es contraria a derecho y visto de que la parte accionante en el presente juicio se encuentra debidamente representada en el presente acto, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro: 137-2011, de Fecha 11-06-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nro: 027-2011-06-00143, instaurado por la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A, en los términos expuestos por el apoderado judicial; de igual forma se señala que todo esto se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica conforme a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En tal sentido, se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

Por último se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos legales para la interposición de los recursos pertinentes.

LA JUEZ
ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ