REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de dos mil catorce (2014)
203°155°


Asunto: AP21-02014000012


PARTE AGRAVIANDA: LORENJI BELLORIN abogada en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 185.906.
APODERADOS JUDICIALES: en su mismo nombre y representación
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el N° 331, Tomo 1-C.
APODERADO JUDICIAL: no consta.
MOTIVO: Acción de Amparo constitucional

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento de Acción de Amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana LORENJI BELLORIN contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 12 de febrero de 2012, previa distribución le correspondió conocer a este Tribunal de juicio procedió a levantar acta y a oír las exposiciones de la supuesta violación de Garantías y Derechos constitucionales, se dio por recibido en fecha 13 de febrero de 2014, fue admitido en fecha 17 de febrero de 2014, ordenando la notificación de la empresa demandada y al Fiscal del Ministerio Público, siendo que en fecha 25 de febrero de 2014, la ciudadana LORENJI BELLORIN parte accionante, en la presente causa, interpuso diligencia mediante la cual informa que desiste de la acción de amparo constitucional, en tal sentido, visto el criterio emanado en sentencia dictada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2001 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera EXP. Nº: 00-2695 y atendiendo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador considera que el accionante ha declarado de manera expresa e inequívoca su intención de desistir de la acción de amparo ejercida, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público ni las buenas costumbres, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- homologa el desistimiento de la acción de amparo, formulado por la ciudadana LORENJI BELLORIN. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana LORENJI BELLORIN, actuando en nombre propio de la acción de amparo constitucional en contra de la empresa PUBLICIDAD VEPACO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los 10 días del mes de marzo dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Claudia Hernández