REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-004019
En el juicio que por motivo de COBRO DE CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS RIVAS MEDINA, GUSTAVO OMAR CABELLO HURTADO, OLIVIO BARROETA, CHERRY WILSON JAIMES BERRIOS, NICOLÁS MIJARES ACEVEDO, JULIO ANTONIO PADRÓN YEGUEZ, JESÚS RAFAEL CASTELLANOS BRICEÑO, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ FARIAS, ALEXANDER JOSÉ CASTRO GARCÍA y CARLOS EDUARDO MORA YANEZ, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., este Tribunal dictó auto en fecha ocho (08) de abril de 2014, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cinco (05) al ciento cuarenta y cinco (145) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Respecto de la Prueba de Informes promovida en el numeral 2 del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de solicitar información a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., este Tribunal niega su admisión al considerarla ilegal, de conformidad con la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el referido medio probatorio fue promovido con el objeto de oficiar a la propia parte demandada en el presente procedimiento, lo cual no se constituyó en la intención del legislador en la norma citada ut supra. Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que vista la forma en que se promueve el particular de la prueba, se desnaturaliza su esencia como prueba de datos, mezclándola con una exhibición de documentos, mixturizándola e impidiendo a la parte demandada el control del medio probatorio, haciéndola además investigativa, sin indicarse datos concretos respecto de su contenido lo que hace la prueba vaga e imprecisa, esto se traduce en que el requerido realice una búsqueda, un sondeo en sus archivos y documentos desfigurándose la prueba en un interrogatorio a distancia al no solicitar el traslado de datos concretos. Por todo lo antes expuesto, se declara la inadmisbilidad del medio propuesto. ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a las Testimoniales promovidas en el numeral 3 del escrito de promoción de pruebas, trascritas en el vuelto del folio ciento veintiséis (126) y en los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) y sus vueltos de la pieza principal del expediente, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la promoción como experto en contabilidad del Licenciado VÍCTOR COLINA, este Juzgado niega su admisión al considerarla manifiestamente ilegal al observar que los accionantes confirieron poder al referido ciudadano y por ende tiene interés manifiesto en las resultas del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente al Mérito Favorable de Autos, invocado en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dos (02) al cuatro (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01, dos (02) al trescientos setenta y siete (377) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 02, dos (02) al trescientos treinta y dos (332) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 03, dos (02) al ciento noventa y tres (193) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 04, dos (02) al ciento cincuenta y siete (157) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 05, dos (02) al ciento sesenta y ocho (168) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 06, dos (02) al doscientos cuarenta y cuatro (244) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 07, dos (02) al doscientos noventa y cuatro (294) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 08, dos (02) al doscientos cuarenta y nueve (249) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 09, dos (02) al trescientos cuarenta y seis (346) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 10, dos (02) al trescientos cuarenta y cuatro (344) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 11, dos (02) al ciento quince (115) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 12, dos (02) al ciento cincuenta y ocho (158) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 13, dos (02) al trescientos cincuenta y cinco (355) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 14, dos (02) al doscientos treinta y ocho (238) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 15, dos (02) al ciento setenta y siete (177) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 16, dos (02) al doscientos veintitrés (223) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 17, dos (02) al ciento setenta y seis (176) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 18 y dos (02) al doscientos noventa (290) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 19 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de tres de los ciudadanos que conforman el litis consorcio activo en el presente procedimiento (parte actora) y de un representante de la demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., que conozcan sobre los hechos a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ARTURO YAGGIA GUERRERO
EL SECRETARIO

HCU/AYG/GRV
Exp. AP21-L-2013-004019