Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002154
PARTE ACTORA: LEANDRO ANTONIO SÁNCHEZ PINO, DARWIN ALEXIS VILLEGAS ORTEGA y LUIS CARLOS BOLÍVAR NATERA, venezolanos los primeros y colombiano el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-21.345.486, V-14.535.238 y E-83.760.159 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANNIS CUBILLAN HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 127.260.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero de 1982, bajo el N° 71, Tomo 3-A-Sgdo., modificados sus estatutos por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de julio de 2005, bajo el N° 63, Tomo 104-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, RAFAEL OSORIO RINCÓN, MIGUEL SERVAT GONZÁLEZ y FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 81.212, 107.051, 118.226 y 155.508 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos LEANDRO ANTONIO SÁNCHEZ PINO, DARWIN ALEXIS VILLEGAS ORTEGA y LUIS CARLOS BOLÍVAR NATERA, venezolanos los primeros y colombiano el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-21.345.486, V-14.535.238 y E-83.760.159 respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero de 1982, bajo el N° 71, Tomo 3-A-Sgdo., modificados sus estatutos por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de julio de 2005, bajo el N° 63, Tomo 104-A-Pro., los accionantes debidamente representados presentaron su demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 136.995,56.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en fecha nueve (09) de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia a través de la cual desistió del procedimiento y el veintidós (22) de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada presentó diligencia mediante la cual manifestó el consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento, motivo por el cual, procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de abril de 2014, por la abogada DANNIS CUBILLÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado, así como la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de abril de 2014, a través de la cual la representación judicial de la parte demandada, manifestó su consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento, a los fines de homologar la forma de autocomposición procesal manifestada por las partes, se hace necesario verificar si en los mandatos consta la facultad expresa y transcribir la norma que regula tal institución dejando establecido que tal figura no se encuentra expresamente establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 11 eiusdem debemos tratarla por analogía según las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Así dispone la norma del artículo 265:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Consecuente con la norma antes trascrita observamos que la demandada consintió en el desistimiento efectuado por la parte actora en relación al desistimiento del procedimiento, en fecha veintidós (22) de abril de 2014, motivo por el cual, una vez verificada la facultad expresa para desistir, debe declararse la homologación del desistimiento en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con la norma de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO planteado en la demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos LEANDRO ANTONIO SÁNCHEZ PINO, DARWIN ALEXIS VILLEGAS ORTEGA y LUIS CARLOS BOLÍVAR NATERA en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., por lo que se declara culminado el procedimiento y asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso.
No hay condenatoria en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ARTURO YAGGIA GUERRERO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
HCU/AYG/GRV
Exp. AP21-L-2013-002154
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