REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-003069
En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ROBIN CHAPELLÍN, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE JUCAVI, C.A., este Tribunal dictó auto en fecha veinticinco (25) de abril de 2014, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente al Mérito Favorable de Autos, invocado en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ocho (08) al ciento treinta y cinco (135) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01 y en el Cuaderno de Conservación 1 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la demandada a la exhibición de los documentos solicitados a exhibir. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Prueba de Informes I promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a SINTRACERLIV, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho únicamente en lo que respecta al primer particular, debiendo negar la admisión del segundo particular, al observar este Tribunal que no resulta controvertido en el presente procedimiento la sindicalización de otros trabajadores en SINTRACERLIV. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a SINTRACERLIV, a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio acerca del primer particular requerido en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Prueba de Informes II y Prueba de Informes III, promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a CERVECERÍA POLAR, C.A., y al BANCO PROVINCIAL, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a CERVECERÍA POLAR, C.A., y al BANCO PROVINCIAL, a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Declaración de Parte promovida en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega su admisión por resultar la misma ilegal, toda vez que este medio probatorio es una actividad oficiosa del Juez de conformidad con la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no puede ser solicitado a intancia de parte. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios tres (03) al treinta y uno (31) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 02 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano ROBIN CHAPELLÍN (parte actora) y de un representante de la demandada TRANSPORTE JUCAVI, C.A., que conozcan sobre los hechos a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ARTURO YAGGIA GUERRERO
EL SECRETARIO

HCU/AYG/GRV
Exp. AP21-L-2013-003069