REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 2 de abril de 2014
203º y 155º
En fecha 6 de julio de 2012, la abogada Norialy Romero González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.775, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELENA DE JESUS JAIMES DE IBORRA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.845.743, consignó ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusieran contra el INSTITUTO AUTONOMO DE BIBLIOTECA E INFORMACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Previa distribución de la causa el 9 de julio de 2012, correspondiéndole al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.
En fecha 9 de agosto de 2012, el Juzgado antes identificado admite cuanto ha lugar en derecho la demanda.
El 14 de febrero de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques dicta sentencia declarándose incompetente para conocer de la causa y ordenó su remisión a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo con sede en la Región Capital, a los fines de su distribución.
Previa distribución realizada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando como Tribunal Distribuidor en fecha 13 de marzo de 2014, correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer de la presente querella funcionarial.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se ordene el pago por concepto de indemnización por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, daño emergente, lucro cesante.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Biblioteca e Información del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda a los fines de de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,


ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario acc,


FELIX NOVA

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario acc,


FELIX NOVA




Exp. 2537-14/2014/AAGG/FNmc.-