REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º

En fecha 27 de marzo de 2014, la ciudadana Olmary Elizabeth Larrea Olalla, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.942.799, asistida por el abogado Oscar Alfredo Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.904, consignó ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende el pago de sus prestaciones sociales, así como la corrección monetaria del monto adeudado.
En fecha 1º de abril de 2014, mediante auto se ordenó a la parte actora que consignara los instrumentos fundamentales en que basa su pretensión.
En fecha 2 de abril de 2014, la parte actora consignó los instrumentos fundamentales en que fundamenta su pretensión.
En tal sentido, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 eiusdem, el municipio querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo. Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Director de la Oficina de Administración Tributaria del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
EL Juez,




El Secretario Acc,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

FÉLIX NOVA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario Acc,


FÉLIX NOVA















Exp. 2548-14/2014/AAGG/MA/lp.-