REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 154º

ASUNTO: AH21-X-2014-000034

PARTE OFERENTE: FLETEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de enero de 2009, bajo el N° 5, tomo 1928-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.

PARTE OFERIDA: EXILEILET VALERA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.276.353.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril de 2014, se inhibió de conocer el asunto AP21-S-2014-001265 Oferta Real de Pago de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, cuatro (4) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 2:23 p.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano ORLANDO REINOSO, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como abogado de la parte oferente FLETEVEN C.A., el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de afinidad en segundo grado y amistad intima con el apoderado judicial de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por la abogada Yolimar Ávila, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril de 2014, se inhibió de conocer el asunto AP21-S-2014-001265 Oferta Real de Pago de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2014. Años 204° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ