REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2014.

204° Y 154°

ASUNTO No. :AP21-R-2014-000169

PARTE RECURRENTE: ALIMENTOS TRADICIONALES EL CRIOLLO, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, domiciliada en Caracas, constituida por documento debidamente inscrito por ante esa Oficina, en fecha 15 de Junio de 1995, bajo el N° 18, Tomo 244-A-SGDO.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.558.146, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 75.559.-

PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa Dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° 339-12, del 30 del mes de abril del año 2012, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.-

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos YARUBITH CAROLINA ESCOBAR BASTIDAS, AXA ZEIDEN LOPEZ, DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, FRANCESCA ISABELLA ROMERO, JHEAN CARLO VARELA VERDU, MAGALLY ABOUD SOL, MARISABEL RON CHACÍN, YESENIA GONZALEZ, MAOLIS VARGAS MORALES Y MARIANA REVELES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad número V-17.759.261, V-8.789.123, V-17.074.720, V-17.077.084, V-18.182.726, V-3.014.710, V-5.006.279, V-14.362.357, V-16.674.941 y V-14.096.946, respectivamente, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 178.204, 36.549, 137.737, 186.031, 151.207, 13.841, 63.318, 102.809, 129.482 y 110.371.-

MOTIVO: APELACIÓN DE RECURSO DE NULIDAD.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2014, por la abogada DULCE EMPERATRIZ CALLES, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2014, oída por auto de fecha 20 de marzo de 2014.

En fecha 01 de abril de 2014, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 18 de junio de 2012, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° 339-12, del 30 del mes de abril del año 2012, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.-

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 02 de julio de 2012 admite la demanda.

En fecha 16 de enero de 2014 el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, dicta sentencia mediante la cual declara sin lugar la demanda intentada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 20 de marzo de 2014 se oyó la referida apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.


Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dos (2) de abril del año 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día veintiuno (21) del mismo mes y año, dejando constancia que los días 15, 16,17, y 18 de abril del 2014 no hubo despacho.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada dentro de la oportunidad correspondiente, ya que fue presentada en fecha 22 de abril de 2014, al día décimo primero de despacho siguiente al recibo del expediente , por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2014, por la abogada DULCE EMPERATRIZ CALLES, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la demanda de nulidad contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° 339-12, del 30 del mes de abril del año 2012, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014. Años: 204º y 154º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ