REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (201)
204º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000302

PARTE ACTORA: HERNANDO MARÍN, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.628.943.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.486.

PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRO MÉDICO LOIRA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 59 tomo 143-A de fecha 09 de diciembre de 1977.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ e IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.921 y 105.592, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha veintiséis 26/03/2014, se observa que en fecha 22/04/2014, el abogado Alfonso López, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha 26/02/2014, emanado del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

En cuento a la adhesión a la apelación formulada por la parte demandada en fecha 10 de abril de 2014, esta alzada observa que la misma decae en virtud del desistimiento previamente homologado, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 24 de abril del 2014 a las dos de la tarde (02:00 pm).

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora contra el auto de fecha 26 de febrero 2014, emanado del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto (6°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU