REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
ASUNTO N° AH22-X-2014-000034
DEMANDANTE: JOB OSPINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.16.676.110.
DEMANDADA: FESTEJOA MAR, C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de marzo de 1965, bajo el Nro 66, Tomo 6 A.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Francis Liscano, Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2014, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido corre inserta en el folio 242 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:
“En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., comparece por ante el ciudadano Jimmy Pérez, Secretario del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Temporal Abg. Francis Liscano, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad Nº 15.016.017, quien expone: “Visto que la presente causa se encuentra para la celebración de la audiencia de juicio, y vista la diligencia presentada por la representación de la parte actora en fecha 09 de abril del año 2014, habiendo este Juzgado realizado un análisis de la misma observa a los folios 237 y 238 del presente expediente, diligencia de sustitución de poder mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Raúl Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 112.135, le sustituye poder reservándose el derecho al ejercicio al ciudadano Aquiles Manuel Peralta Anzola, titular de la cedula de identidad número: 13.344.826, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 115.054, con el cual tengo un alto grado de amistad, a tal punto que el mismo es padrino de bautizo mi hija, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el numero AP21-L-2011-001885. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Así pues, la señalada inhibición de la Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto tiene amistad intima con uno de los apoderados de la demandada, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Francis Liscano, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2014, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2014. Años 204° y 155° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
RAYBET PARRA
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RAYBET PARRA
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