REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°

ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000410

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.885.938.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MÁRQUEZ y HAMILTON RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.790 y 72.569.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, VICERRECTORADO LUÍS CABALLERO MEJÍAS.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha, 20/03/2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Artículo 125.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, es forzoso para éste Juzgado Superior del Trabajo declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil catorce (2014), contra la sentencia de fecha veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA