Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; dos (02) de abril de 2014
203° y 155°
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE DÍAZ PATETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.859.883.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO, CHIARELLI, WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, JOSÉ TOMAS PINTO INFANTE y WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENÍTEZ, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 63.799, 83.082, 83.547 y 91.683, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAYZA MARGARITA VEGAS DE LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 68.163.
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN (EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO).
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-000557.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y adhesión a la apelación por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Milagros del Valle Díaz Patete contra la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE).
En fecha 10/03/2014, se da por recibido el presente expediente, posteriormente en fecha 17/03/2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 01/04/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública se aperturó el acto, dejándose constancia que el mencionado acto fue grabada por un funcionario designado para tal fin; por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada adherente.
Ahora bien, vista las actas procesales este Tribunal observa que:
1). Que la representación judicial de la parte demandada en fecha 31/03/2014, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 10/02/2014. (Ver folios 307, 308, 317 y 318).
2). Que la abogada Iris Alfonzo en su condición de apoderada judicial de la parte actora (apelante), manifestó por medio de diligencia de fecha 31/03/2014, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.) que: ”...Desisto del Recurso de apelación interpuesto en fecha 10-02-2014 contra el auto que negó la impugnación de la Experticia Complementaria del fallo...”, (ver folios 319 y 320); no obstante, al verificarse los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, se evidencia que de forma expresa no consta la precitada facultad (ver folios 13, 14, 23 y 24), resultando contrario a derecho dicha solicitud (ver sentencia Nº 1213 de fecha 23/06/2004, Sala Constitucional), toda vez que la sustitución del poder realizada a la misma, se hizo pura y simple, siendo que para desistir se requiere facultad expresa; así mismo, importa destacar, a los fines de dar seguridad jurídica, con respecto a la adhesión a la apelación de la parte demandada, que de acuerdo con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.365, de fecha 19 de junio de 2007, “…la figura de la adhesión a la apelación, ha resaltado la doctrina que se trata de un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal…”, siendo ello así, conforme a lo previsto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil (cuya aplicación deviene por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), por lo que, la misma (la adhesión) pierde su virtualidad al desistirse de la apelación, pues carece de base legal que la sustente; por lo que, verificados los extremos de ley, así como los elementos contentivos en el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
En abono a lo anterior, vale indicar que este Tribunal, dictó decisiones en fechas 30/04/2013 y 25/09/2013, expedientes signados bajos los Nº AP22-R-2012-000029 y , AP21-R-2013-1108, respectivamente, en la cual se profirió el criterio expuesto anteriormente, con lo cual se preserva el principio de expectativa plausible o confianza legítima. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Milagros del Valle Díaz Patete contra la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado que no han sido afectados, ni directa o indirectamente, los intereses patrimoniales de la República, no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-000176.-
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