Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2013-000166

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil LABORATORIOS VARGAS C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/06/1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A, cuya ultima reforma integral consta del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 29/02/2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito capital) y estado Miranda, en fecha 08/06/2012, bajo el Nº 23, Tomo 170-a-Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LILIANA SALAZAR Y HADILLI GOZZAONI, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA, bajo los Nos 52.157 y 121.230 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: no acreditado en autos.

TERCEROS INTERESADOS: ALBERTO JOSE COLMENARES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.414.785.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: AUSLAR GABRIEL LOPEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.773.333, en su carácter de Fiscal 85º Auxiliar Metropolitano de Caracas.

MOTIVO: Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, contenido en el oficio signado Nº 0350-2012 de fecha 16/08/2012, emanados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL

Recibidos los autos en fecha 09/05/2013, se dio por recibido, el presente recurso de Nulidad, este juzgado Superior lo admite, ordenando la notificación a las partes.

En fecha 14/10/2013 en vista que las partes se encuentran notificadas este Juzgado fija la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica para el día martes 05/11/2013 a las 02:00 p.m.

En fecha 08/11/2013 en vista que la ciudadana Jueza del Tribunal 8° Superior se encontraba de reposo se reprogramo la audiencia oral y publica para el martes 03/12/2013.

Posteriormente en fecha 03/12/2013 vista la diligencia de la abogada Fabiola Pantoja, inscrita en IPSA bajo el N| 181.735 en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente solicita la re-programación de la audiencia, y el Juzgado fija la celebración de la audiencia oral y publica para el día 14/01/2014.

Finalmente en fecha 01/04/2014 se realiza la audiencia oral y publica, en la cual la Juez indicó que visto que en el expediente no constan las copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos, y por cuanto es fundamental para acreditar el carácter del tercero interviniente, el Tribunal mediante oficio ordena al tribunal respectivo la remisión del documento en cuestión. Una vez conste en autos dicha declaración, se fijara por auto expreso el día y la hora que debe continuar la presente audiencia.

Posteriormente la apoderada judicial de la parte accionante mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014, formula el desistimiento de procedimiento en la presente causa.

Ahora bien, vista la solicitud de fecha 22/04/2014, realizada mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte recurrente, la ciudadana HADILLI GOZZAONI, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.230, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso, en contra del Acto Administrativo de Efectos particulares, contenido en el oficio signado Nº 0350-2012 de fecha 16/08/2012, emanados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, la Dra. HADILLI GOZZAONI, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.23, contenido en el oficio signado Nº 0350-2012 de fecha 16/08/2012, emanados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,


Abg. GRELOISIDA OJEDA

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA OJEDA


Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

Abg. LUISANA OJEDA.