Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001734

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 21/04/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

DEMANDANTE: JACQUELINE NAGUANAGUA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 11.567.206.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 6.962.277.-

PARTES DEMANDADAS: PLAN SUAREZ C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/01/1998, bajo el N° 39, tomo 181-A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: BETILDE URDANETA, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 79.771.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha 13-11-2013, emanada del Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada BETILDE URDANETA, debidamente inscrita en el IPSA N° 79.771, contra decisión de fecha 13/11/2013, emanada del Juzgado Duodécimo Primero (11) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04/12/2013 esta alzada recibió el correspondiente recurso, y en fecha 12/12/2013 se fijó audiencia oral y pública para el día 23/01/2014.

En fecha 07/01/2014 se ha recibido de la ciudadana Jackeline Naguanagua Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-11.567.206, debidamente asistida por la abogada Betilde Urdaneta, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.771 diligencia mediante la cual cumplen voluntariamente con el pago condenado en la sentencia de fecha 13/11/2013, asimismo, consigna copia simple del cheque.

Posteriormente en fecha 18/02/2014 este Juzgado insta a las partes a consignar documento transaccional a efecto que se indique una relación circunstanciada de los hechos de modo tal que se pueda homologar dicho documento transaccional.

En fecha 20/0372014, visto el tiempo transcurrido sin que las partes consigne lo solicitado por este Juzgado Superior procede a fijar para el día lunes 21/04/2014 a las 09:00 am la oportunidad para la celebración de la audiencia.

En fecha 21/04/2014, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado alguno y el juez de esta alzada dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado supra, y siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, BETILDE URDANETA, debidamente inscrito en el IPSA N° 79.771, contra decisión de fecha 13/11/2013, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada BETILDE URDANETA, debidamente inscrito en el IPSA N° 79.771, contra decisión de fecha 13/11/2013, emanada del Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha 13-02-2006, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCION DE NULIDAD solicitada por la empresa contra la Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JACQUELINE NAGUANAGUA CASTRO, en contra de la demandada PLAN SUAREZ C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, En
Caracas, a los veintiocho (28)días del mes de Abril del dos mil catorce( 2014)
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA OJEDA




En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA OJEDA


GON/LO/jg