REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de 2014.
203° y 155°
PARTE ACTORA: YAJAIRA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.365.160.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA SANTANA, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 47.925.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal. El 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, modificado el 7 de febrero de 2002, según asiento inscrito en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 08 A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YENITT MORENO y EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 45.893 y 111.340, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2013, por el abogado EDWARDS CARRASCO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 04 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 18 de febrero de 2014.
En fecha 20 de marzo de 2014 se distribuyó el expediente; el día 26 de marzo de 2014 se dio por recibido; el día 28 de marzo de 2014, se declaró Con Lugar la inhibición de la Juez Suprior 3º Mercedes Elena Gómez Castro y 02 de abril de 2014 se fijó la audiencia para el día miércoles 9 de abril de 2014 a las 9:00 a.m.
Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
En el acta levantada en fecha 09 de abril de 2014 a las 9:00 a. m., con motivo de la audiencia fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante y de la parte actora, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
Asimismo se puede verificar que la parte demandada apelante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., es una empresa del Estado, y por lo tanto goza de privilegios y prerrogativas procesales, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no puede aplicarse mecánicamente la sanción por incomparecencia prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el auto apelado, de fecha 04 de diciembre de de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fijó el monto de los honorarios profesionales del experto contable José Herrera, por la realización de la experticia complementaria del fallo, dictado en fecha 26 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial, en cual declaro Parcialmente Con Lugar la demanda y ordeno practicar dicha experticia complementaria.
El Juzgado Ejecutor estimó que el monto a cobrar por dicha labor es de Bs. 17.120, 00, monto al cual arribó de la siguiente manera: “…el auxiliar de justicia para efectuar la misión encomendada requiere de veinte (20) horas hombre, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 107,00 vigente, arroja un total de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES 00/100 (Bs. 17.120,00)…”.
Por otra parte, la sentencia proferida por el Juzgado Superior antes mencionada, ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, practicada por un experto contable y estableció que los honorarios profesionales correrían por cuenta de la parte demandada, por lo tanto, al haberse ceñido el juzgado de ejecución a lo ordenado por la sentencia a ejecutar y al establecer el monto de los honorarios de conformidad con los artículos 54 y 55 del Arancel Judicial, no observa este Juzgado Superior violación legal alguna en el auto apelado, por tanto, debe declararse sin lugar la apelación. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2013, por el abogado EDWARDS CARRASCO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 04 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana YAJAIRA VASQUEZ contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014. AÑOS 203º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 21 de abril de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
ASUNTO No: AP21-R-2013-001938
JCCA/MM/ksr.
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