REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 abril de 2014
203º y 155º

Ponenta: Jueza Abogada Nancy Aragoza Aragoza

Asunto Nº CA- 1757-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 144 -14

En fecha 13 de marzo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Doris Afonso Dias en su carácter de Defensora Publica Penal Décima Segunda con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, del imputado Marcos Pereira Eduardo, sin identificación, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimidad activa; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, dictada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.

Cabe destacar, que la representación Fiscal Centésima Sexagésima del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación alguna al recurso de apelación.





DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE: El recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Afonso Dias en su carácter de Defensora Publica Penal Décima Segunda con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, del imputado Marcos Pereira Eduardo, sin identificación, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA D CAUFMAN.
LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

RMT/ NAA/ OC/ocs/hll.-
Asunto N° CA-1757-14 VCM