REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

Asunto Nº CA-1760-14 VCM

Resolución Judicial Nº 151-14

Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli


En fecha 19 de marzo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el apoderado judicial de la víctima, la ciudadana Nayma Nathaly Haffar Arrihan, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de marzo de 2014, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Miguel Antonio Sakkal Ahmar, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

A los fines de verificar los requisitos de admisibilidad del recurso, observa esta Corte de Apelaciones que el recurrente está legitimado para ejercerlo, toda vez que se trata del apoderado judicial de la víctima, Carlos Luis Ghersy Alzaibar, asimismo lo hizo en tiempo hábil, de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por la secretaria del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 308 del Cuaderno de Apelación, es decir, al tercer (3) día de notificada la recurrida y por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por último, la decisión impugnada es un auto con fuerza de definitiva, dictado en audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, apelable por disposición expresa del artículo 307 ejusdem, en relación con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo tanto, el recurso cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva y por consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.

Asimismo se deja constancia que ni la Representación Fiscal, ni el defensor del acusado dieron contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dejando constar que no se fija la audiencia a que contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la sentencia N° 190, de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así también se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado apoderado judicial de la víctima, la ciudadana Nayma Nathaly Haffar Arrihan, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de marzo de 2014, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Miguel Antonio Sakkal Ahmar, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

CAUSA N° CA-1760-14 VCM
RMT/NA/OC/oc/arm/rmt.-