REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 154 -14
Asunto Nº CA-1758-14-VCM
En fecha 20 de marzo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación la defensora Carmen Amelia Chacin Materán y el defensor privado Ramón Alfredo Medina Martínez, profesionales del Derecho, de este domicilio, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrículas 22.879 y 38.541 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2014, por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de control judicial, formulada por la defensa del ciudadano Galo José Cierra Garrido, titular de la cédula de identidad Nro V.-7.975.970; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del y la recurrente; de igual modo, se demuestra que el recurso fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio trescientos cinco (305) de las actuaciones, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.
Por último, se observa que el Ministerio Público no consignó escrito de contestación, tal y como se desprende del cómputo antes indicado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto la defensora Carmen Amelia Chacin Materán y el defensor privado Ramón Alfredo Medina Martínez, profesionales del Derecho, de este domicilio, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrículas 22.879 y 38.541 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2014, por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de control judicial, formulada por la defensa del ciudadano Galo José Cierra Garrido, titular de la cédula de identidad Nro V.-7.975.970.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/a.r.m./rmt.-
Asunto Nº CA-1758-14-VCM