REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de abril de 2014
203° y 155°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 162-14
Asunto Nº CA-1750-14-VCM
El 17 de febrero de 2014 la ciudadana Yaneth Carolina González, Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-F129-1495-2007, seguida al ciudadano José Isaías Vilera, titular de la cedula de identidad N° V-5.611.961. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la inadmisibilidad de un recurso, supuestos como la legitimación activa del o de la recurrenta, la temporalidad de la interposición, y que sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto, analizado su contenido, se evidencia la legitimación activa de la apelante, la presentación del mismo en los términos exigidos en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 1 del referido Decreto; por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso en las causales de inadmisibilidad antes descritas, resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que la Defensa del ciudadano José Isaías Vilera, titular de la cedula de identidad N° V-5.611.961, no dio contestación al recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Yaneth Carolina González, Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-F129-1495-2007, seguida al ciudadano José Isaías Vilera, titular de la cedula de identidad N° V-5.611.961
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
PRESIDENTA
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA- 1750-14-VCM
|