REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de abril de 2014

203º y 155°

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Ponenta: Jueza Presidenta: Abogada Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial Nro. 161 -14

Asunto Nro. CA-1767-14 VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cédula de identidad N° V.-6.932.441, asistido por el profesional del derecho José Antonio Crespo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula 112.358, contra la supuesta conducta omisiva por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la solicitud de sobreseimiento ratificada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en su contra, lo cual a su juicio, constituye una evidente violación a la tutela judicial efectiva, debido proceso, libre tránsito, libertad personal, libertad al trabajo, dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta, derechos éstos consagrados en los artículos 26,27,44,49 numeral 8, 50,61,60,87,253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita a esta Instancia actuando como Tribunal Constitucional, que se reestablezca la situación jurídica infringida y cesen las violaciones denunciadas y en el supuesto que las injurias constitucionales cesen durante la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, esta Corte realice un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones constitucionales por parte de la jueza del Tribunal accionado.

En fecha 11 de abril de 2014, ingresó la presente acción de amparo procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede; se le dio ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 7, llevado por esta Instancia Judicial Superior Colegiada, designándose ponenta a la jueza presidenta, abogada Renée Moros Tróccoli, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 21 de abril de 2014, la jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en el curso de la tramitación de la presente acción de amparo, remitió mediante oficio N° 653-14 de fecha 15 de abril de 2014, la decisión cuyo pronunciamiento se denuncia como omitido.

I
De la competencia

Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, es menester analizar la competencia de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento de la presente acción de tutela constitucional y al respecto se observa:

Que en la presente acción de amparo constitucional se establece como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, siendo éste, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, señalando el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del año 2000, (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia) fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, para el conocimiento de dichas acciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta Corte le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones, actos u omisiones provenientes de Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

Por lo tanto, al haber señalado el accionante en amparo como presunto agraviante a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, ciertamente corresponde el conocimiento de dicha acción, a esta Corte de Apelaciones. Y así se decide.-




-II-
De la admisibilidad

Una vez establecida la competencia, procede este Tribunal al estudio de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia actuando en sede constitucional pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos:

El profesional del derecho José Antonio Crespo Ramírez, en su carácter de defensor del ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, explanó los fundamentos de su acción de tutela constitucional en la actuación presuntamente agraviante por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede quien al no decidir la solicitud de sobreseimiento ratificada por la Fiscalía Superior incurrió en omisión de pronunciamiento, por lo que a juicio del quejoso dicha omisión constituye una evidente violación a la tutela judicial efectiva, debido proceso, libre tránsito, libertad personal, libertad al trabajo, dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta, derechos éstos consagrados en los artículos 26, 27, 44, 49 numeral 8, 50, 61, 60, 87, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consigna copias certificadas de la solicitud de sobreseimiento, y los distintos escritos solicitando la oportuna decisión judicial al Tribunal accionado.

Ahora bien, se desprende de los folios (69) hasta el (98) oficio Nº 653-14 procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remite anexa al mismo, decisión de fecha 15-04-2014, dictada por el referido Tribunal, donde resuelve la solicitud de sobreseimiento ratificada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, declarando con lugar la solicitud fiscal y sobreseyendo el proceso seguido a Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cédula de identidad N° V.-6.932.441, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física agravada y Amenaza, tipificados en los artículos 42, segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Omaira Camacho.

En este orden de ideas se constata, que en el curso de la tramitación de la presente acción de amparo, cesó la situación jurídica denunciada como infringida, al haberse pronunciado la jueza del Tribunal accionado, mediante decisión que decretó el sobreseimiento del proceso seguido al accionante, cuyo pronunciamiento había omitido, de manera que, la acción de amparo resulta inadmisible y así procede declararla, a tenor de lo pautado en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

Por último, se pronuncia esta Corte sobre la omisión de pronunciamiento denunciada por el accionante como violatoria de sus derechos y garantías constitucionales y en este sentido considera imperioso señalarle a la jueza Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, abogada Greddis Pineda, que en lo sucesivo proceda a revisar con sumo cuidado las causas que se ventilen ante su instancia, sobre todo, en lo que respecta a cumplir con las normas que regulan el proceso, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cédula de identidad N° V.6.932.441, asistido por el profesional del derecho José Antonio Crespo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula 112.358, contra la conducta omisiva por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, a cargo de la jueza Greddis Pineda, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la solicitud de sobreseimiento ratificada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en su contra, lo cual a su juicio, constituye una evidente violación a la tutela judicial efectiva, debido proceso, libre tránsito, libertad personal, libertad al trabajo, dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta, derechos éstos consagrados en los artículos 26, 27, 44, 49 numeral 8, 50, 61, 60, 87, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por haber cesado la situación jurídica infringida conforme lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

CAUSA N° CA-1767-14 VCM
RMT/NA/OC/ocs/arm/rmt.-