REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de abril de 2014
203° y 155°
Ponenta: Jueza integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 160 -14
Asunto Nº CA-1770-14 VCM
En fecha 10 de abril de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas María Eva Chacón Mejías y Kelly Stephanie Machado Chacón, inscritas en el Inpreabogado bajo los números de matrícula 34.766 y 190.073,l respectivamente, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano imputado Gabriel Alfonzo Montesinos Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.- 16. 461.119, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual impuso al referido imputado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física e Instigación pública, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 285 del Código Penal, respectivamente; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de las recurrentes; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela a los folios 174 y 175 del presente cuaderno de apelación, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado en Derecho es admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
Por último, se observa que la Representación fiscal contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado Gabriel Alfonzo Montesinos Díaz, en fecha 15 de abril de 2014, sin embargo, se desprende del cómputo antes indicado, que la referida Representación Fiscal no consignó el escrito de contestación, no obstante se verifica del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial, que dicho escrito fue recibido a las 03:54 horas de la tarde del día 15-04-2014, y enviado a esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, por lo cual, resultó ajustado el cómputo de la jueza de la recurrida, lo que hace inadmisible, por extemporánea la constestación al recurso de apelación. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Admite recurso de apelación interpuesto por las abogadas María Eva Chacón Mejías y Kelly Stephanie Machado Chacón, inscritas en el Inpreabogado bajo los números de matrícula 34.766 y 190.073, respectivamente, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano imputado Gabriel Alfonzo Montesinos Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.- 16. 461.119, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual impuso al referido imputado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física e Instigación pública, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 285 del Código Penal, respectivamente. Segundo: Inadmite la contestación del recurso de apelación, realizada por la Representación Fiscal.
Regístrese, déjese copia, y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/NAA/OC/ocs/naa/r.-
Asunto Nº CA-1770-14 VCM