REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Abril de 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N°165 -14

Asunto Nº CA-1755-14-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en 31 de enero de 2014 por la abogada Yanet González, en su carácter de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, decretó la nulidad del escrito acusatorio interpuesto contra del ciudadano Ley Segundo Leal Regalado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.748.115, por la referida Representación Fiscal; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 439 numeral 7°, ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.-

Por último, es menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno por parte de la Defensa, tal y como se desprende del cómputo antes indicado.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado en fecha 31 de enero de 2014 por la abogada Yanet González, en su carácter de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, decretó la nulidad del escrito acusatorio interpuesto contra del ciudadano Ley Segundo Leal Regalado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.748.115

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


CAUSA N° CA-1755-14 VCM
RMT/NAA/OC/ocs/arm/rmt.-