REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de abril de 2014
203º y 155º

Asunto Nº CA-1766- 14 VCM

Resolución Judicial Nº 167 -14

Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli


Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AP01-X- 2014-000001 constante de una (01) pieza, con cincuenta y tres (53) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, el 11 de abril de 2014, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Indira Ocando Arguelles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 7, llevado por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1766-14 VCM y se designó como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la jueza presidenta abogada Renée Moros Tróccoli.
En fecha 25 de abril de 2014, mediante resolución judicial N° 163-14 se admitió la inhibición propuesta por la jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo cual procede la resolución del fondo de la cuestión planteada.
Motivación para decidir
La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de abril de 2014, se inhibió del conocimiento de la causa relacionada con el asunto AP01-O-2014-000002, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… En el presente asunto....se pudo apreciar que esta acción de amparo está dirigida a conseguir sea subsana (sic) las presuntas acciones lesivas cometidas por el Ministerio Público. Consideran (sic) quien aquí se inhibe, que de la decisión supra transcrita, se puede apreciar la emisión de opinión en un asunto que guarda estrecha relación con la presente acción de amparo incoada signada AP01-O-2014-000002, emisión de opinión que se materializó en fecha 06 de Febrero del presente año al haber dictado sentencia condenatoria y en consecuencia haber publicado la misma en fecha 01 de abril de 2014... En atenencia (sic) a los lineamientos legales, jurisprudenciales y doctrinales anteriormente expuesto (sic) concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incursa en la causal prevista en el cardinal 7° del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (sic), al haber emitido opinión en el asunto AP01-O-2014-000002, por lo que sin esperar que se me recuse (sic) procedo a INHIBIRME de conocer el asunto signado AP01-O-2014-000002. Es todo...”.

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Indira Ocando Arguelles, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-O-2014-000002; si bien no se encuentra acompañada de la copia de la decisión del amparo en la causa en la cual alude la causal de haber emitido opinión, no obstante esta Corte de Apelaciones observa que en esta Alzada se dictó decisión en fecha 11 de abril de 2014, conforme a la cual, se anuló la decisión en el procedimiento de amparo al cual hace referencia la jueza inhibida, lo cual trajo como consecuencia que la misma no pueda seguir conociendo de la tramitación en cuestión, de manera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, pero en los términos de la motivación de esta Instancia Superior Colegiada. Y así se decide.-
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara con lugar la inhibición presentada por la Jueza Indira Ocando Arguelles, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiúsdem, en la causa N° AP01-O-2014-000002 (nomenclatura del Juzgado Segundo con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

CAUSA N° CA-1766-14 VCM
RMT/NA/OC/ocs/arm/rmt.-