REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º
Jueza Dirimente: Otilia D Caufman
Asunto: CA-1776-14-VCM
Resolución Judicial Nº 168-14

En fecha 25 de abril de 2014, la ciudadana Reneé Moros Troccoli, titular de la cedula de identidad N° V-10.336.583, Jueza integrante esta Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra del ciudadano Juan Carlos Venegas Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.964.423, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición su amistad, cercana y manifiesta con la ciudadana Claudia Valentina Mujica, quien se desempeña actualmente como abogada defensora del imputado antes identificado, situación que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición, caso concreto, la amistad manifiesta con una de las partes, y al efecto cita Sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que lo invocado por la ciudadana Reneé Moros Troccoli Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, sin duda alguna constituye una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Venegas Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.964.423, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvio en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Reneé Moros Troccoli Jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
La Jueza Dirimenta

Otilia D Caufman
La Secretaria,

Osleydin Colina Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Osleydin Colina Sánchez

CA-1776-14-VCM
ODC/ocs/avm