REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 172-14
Asunto Nº CA-1772 -14-VCM
En relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de abril de 2014 por el ciudadano Juan Andrés González y la ciudadana María Luisa Caicedo, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.220.368 y V-17.083.757, respectivamente asistido y asistida por la ciudadana Yeriny Conopoima y el ciudadano Freddy Flores, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos. 69.048 y 175.382, contra la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual omitió la aplicación de los requisitos de procedimiento establecido en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, causándole un gravamen irreparable, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 literales a. b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la inadmisibilidad de un recurso, supuestos como la legitimación activa del o de la recurrenta, la temporalidad de la interposición, y que sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto, analizado su contenido si bien se evidencia la legitimación del y la apelante; la presentación del mismo según el cómputo realizado por el secretario del juzgado de la decisión apelada, anexo al folio 129 del cuaderno de apelaciones, excede notoriamente el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que lo convierte en inadmisible al estar comprendido en la causal descrita en el literal b, por consecuencia resulta inoficioso pronunciarse sobre la causal descrita en el literal c del artículo y texto legal citado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Andrés González y la ciudadana María Luisa Caicedo, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.220.368 y V-17.083.757, respectivamente asistido y asistida por la ciudadana Yeriny Conopoima y el ciudadano Freddy Flores, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos. 69.048 y 175.382, contra la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual omitió la aplicación de los requisitos de procedimiento establecido en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal. Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones al Juzgado de la recurrida.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs//av/oc/r.
Asunto N° CA-1772-14-VCM