REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de abril de 2014
203° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 141-14
Asunto Nº CA-1761-14-VCM
El 21 de marzo de 2014 el ciudadano Alejandro Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 53.934, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2014, mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa a la acusación fiscal, prevista en el artículo 28 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 328 numeral 1 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 300 numeral 1) y en consecuencia anuló la acusación fiscal y de conformidad con la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, repuso la causa al estado de la aplicación de la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 103 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, negando la solicitud de archivo judicial de las actuaciones requerida por el abogado defensor del acusado.
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se constata en varias actuaciones administrativas-jurisdiccionales contenidas en el expediente la legitimación activa del recurrente; su interposición según el computo efectuado por la secretaria del despacho anexo al folio 68 del cuaderno de apelación, fue efectuada en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; no obstante lo anterior, la apelación se ejerció contra una decisión no susceptible de ser recurrida por esa vía impugnativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 2 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de un pronunciamiento conforme al cual el Tribunal de la Primera Instancia resolvió una excepción opuesta a la acusación fiscal, declarándola sin lugar, lo cual determina ope lege la inadmisibilidad del recurso. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación alguna al recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por los argumentos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Inadmite el recurso de apelación presentado por el ciudadano el ciudadano Alejandro Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 53.934, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa a la acusación fiscal, prevista en el artículo 28 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 328 numeral 1 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 300 numeral 1) y en consecuencia anuló la acusación fiscal y de conformidad con la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, repuso la causa al estado de la aplicación de la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 103 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, negando la solicitud de archivo judicial de las actuaciones requerida por el abogado defensor del acusado.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/OCS/av/oc/r.
Asunto N° CA-1761-14-VCM