REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-001468
ASUNTO: AP01-S-2013-001468
Visto el escrito interpuesto por la representación Fiscal Abg. Isabella Vecchionacce Queremel y Abg. Daniela Corsini Campioli y Abg. Javier Ignacio Quintero Gómez, Fiscales Principal y Auxiliares Interinos de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita ORDEN DE APREHENSION de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: OSWALDO RIVERO CURVELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184, quien se encuentra investigado en la causa distinguida con el numero Ministerio Público-31908-2013, cuyo asunto quedo signado con el numero AP01-S-2013-001468, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana J.R. con el objeto de llevar a cabo el acto de imputación formal, este Tribunal observa:
I
Alega la representación fiscal que en fecha 22.01.13; se realizó llamada telefónica en su carácter de presunto agresor al ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, siendo atendida dicha llamada presuntamente por el hermano del mismo, a quien se le informó del deber que tiene de participarle a su hermano que debería comparecer ante el Despacho fiscal, manifestando el mismo que así lo haría. No asistiendo el citado hasta la fecha 16.11.12.
Aduce la representación fiscal que se ha realizado las diligencias tendientes a que el imputado comparezca ante el Despacho Fiscal a realizar el acto de imputación fiscal, y éste sin justificación alguna no ha comparecido a pesar de haber estado notificado, y más aún cuando se le han realizado múltiples llamadas telefónicas al número de teléfono aportado y el mismo ha indicado “que no comparecerá” evidenciándose así la conducta del imputado.
Sigue la representación fiscal aduciendo que hasta la fecha no ha logrado realizar la notificación del ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, para la realización del acto de imputación formal.
En razón de ello, solicita ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano: OSWALDO RIVERO CURVELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- . 10.111.184.
II
Ahora bien, una vez estudiada la solicitud fiscal y revisadas minuciosamente las actas procesales que acompañan su solicitud este tribunal encuentra:
PRIMERO: Consta de las actuaciones, “ACTA DE ENLACE TELEFÓNICO” emanado de la fiscalía actuante mediante la cual se deja constancia de haberse comunicado con el presunto agresor, ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.10.111.184, a quien se le solicito comparecer por ante este despacho en virtud de la denuncia interpuesta en su contra por parte de la ciudadana J.R..
SEGUNDO: En fecha 06.06.2013 se libro boleta de citación distinguida con el numero 325-13 dirigido al ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184, mediante el cual se le notifica que debe asistir por ante este despacho Fiscal en fecha 26.06.2013, en compañía de su abogado de confianza, a los fines de llevar a cabo el acto formal de imputación por el delito de Violencia Psicológica, con motivos de los hechos denunciados por la ciudadana J.R. Dicha boleta fue remitida a la División Antidrogas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en virtud a que dicha dependencia esta ubicada en las cercanías de la dirección de domicilio del precitado ciudadano; sin embargo fue informado por el Oficial agregado Ávila Marcos que la misma no pudo ser entregada debido a que ninguna persona respondió al llamado policial, lo cual se dejo en constancia en acta de traslado.
TERCERO: En fecha 20.06.2013 se libro boleta de citación distinguida con el numero 363-13 dirigido al ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184, mediante el cual se le notifica que debe asistir por ante este despacho Fiscal en fecha 28.06.2013, en compañía de su abogado de confianza, a los fines de llevar a cabo el acto formal de imputación por el delito de Violencia Psicológica, con motivos de los hechos denunciados por la ciudadana J.R.. Dicha boleta fue remitida a la División Antidrogas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en virtud a que dicha dependencia esta ubicada en las cercanías de la dirección de domicilio del precitado ciudadano.
CUARTO: En fecha 24.06.2013 se dejo constancia en acta de traslado, que se trasladaron hasta la sede de la División Antidrogas de la Policía Nacional Bolivariana a los fines de retirar las resultas de la entrega de la boleta de citación distinguida con el Nº 363-13 de fecha 20.06.2013, dirigida al ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184; al respecto me fue informado por el Oficial agregado Peraza Juan, que la misma no pudo ser entregada debido a que en la dirección mencionada en la precitada boleta no respondió ninguna persona, así mismo que el llamado efectuado a los números de abonados que se reflejan en la misma, fue atendido por una persona del sexo masculino quien se identifico como la persona requerida, manifestando en tono grosero lo siguiente: “…Yo estoy fuera de Caracas, y eso no es así…” cortando la comunicación de forma abrupta y posteriormente desconectando el equipo...”omisis.
QUINTO: En fecha 24.06.2013 se dejo constancia en “ACTA DE ENLACE TELEFÓNICO” al numero agregado 0426-9215227 perteneciente al ciudadano OSWALDO RIVERO, con quien se trato el asunto sobre su comparecencia por ante este despacho a los fines de ser imputado por los hechos denunciados en fecha 26.01.2013 por la ciudadana J.R.; al respecto manifestó que acudiría el lunes 01.07.2013, así mismo que recibió llamado de una persona que se identifico como funcionario quien le pidió que bajara de su residencia a recibir una boleta de citación, pero que su temor a la hora y a ser secuestrado no salio a buscarla…”
SEXTO: En fecha 02.07.2013 se dejo constancia en “ACTA DE ENLACE TELEFÓNICO” que se efectuó al numero agregado 0426.921.5227 perteneciente al ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, siendo infructuosa la misma debido a que el mismo emitía un sonido distinto a desconexión. Posteriormente se efectuó llamada al abonado local 0212.462.8534, sosteniendo comunicación con una ciudadana quien se identifico como J.R. (victima) quien manifestó que el mismo no había llegado a su casa…”
SEPTIMO: En fecha 03.07.2013 se dejo constancia en “ACTA DE ENLACE TELEFÓNICO” que se efectuó al numero agregado 0426.921.5227 perteneciente al ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO siendo infructuosa la misma debido a que el mismo emitía un sonido distinto a desconexión. Posteriormente se efectuó llamada al abonado local 0212.462.8534, siendo igualmente infructuosa la misma debido a que ninguna persona abrió la comunicación…”
OCTAVO: En fecha 02.07.2013 se libro boleta de citación distinguida con el numero 379-13 dirigido al ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184, mediante el cual se le notifica que debe asistir por ante este despacho Fiscal en fecha 16.07.2013, en compañía de su abogado de confianza, a los fines de llevar a cabo el acto formal de imputación por el delito de Violencia Psicológica, con motivos de los hechos denunciados por la ciudadana J.R.. Dicha boleta fue remitida a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante comunicación distinguida con el numero 3203-13 de fecha 06.08.2013, en virtud a que dicha dependencia esta ubicada en las cercanías del lugar de trabajo del precitado ciudadano.
NOVENO: En fecha 20.09.2013 se libro comunicación distinguida con el número 3814-13 dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual se solicita el resultado de la diligencia que se le ordeno practicar en fecha 06.08.2013 mediante comunicación distinguida con el numero 3203.13.
DECIMO: En fecha 07.11.2013 se recibió comunicación distinguida con el número PMS-DGSP-CCJ-1618-13 emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual se dejan constancia mediante acta que se trasladaron hasta el lugar de trabajo del ciudadano OSWALDO RIVERO CURVEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184; sin embargo fue infructuosa la entrega de la boleta de citación debido a que le informado por parte del vigilante David José Ramírez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.908.570, que Oswaldo Rivero tenia varios días que no asistía a laborar y que se desconoce cuando regresaría a sus labores.
Por cuanto el mismo ha mantenido una conducta reticente y contumaz para abstraerse del proceso que se le sigue con motivo de su conducta ilícita en perjuicio de la ciudadana J.R., toda vez que esta debidamente notificado de las medidas de Protección y Seguridad dictadas en su contra y del deber que tiene de cumplir con los llamados efectuados por los integrantes del sistema de Justicia, así como de las reiteradas boletas de citación y llamadas telefónicas para lograr su comparecencia a este despacho Fiscal.
Queda plenamente demostrado que el ciudadano Oswaldo Rivero Curvelo, ha hecho caso omiso al llamado realizado por el Ministerio Publico para realizar el acto de imputación formal, ya que con su conducta ha imposibilitado al titular de la acción penal, dar fiel cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 127 y 132, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que solicitamos respetuosamente y rotundamente sea decretada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184 de conformidad con lo establecido en su parte in fine del articulo 236, en relación con el articulo 237 numerales 4 y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe peligro de fuga en virtud de que este ciudadano ha demostrado a todas luces su menosprecio hacia la integridad de la mujer, hacia las leyes y las instituciones que la representan y aplican, aunado al hecho que ha mantenido una conducta contumaz de extraerse del proceso l no tener disposición de someterse al mismo, haciendo caso omiso al llamado que se le ha realizado el Ministerio Publico por vía propia o las de sus órganos auxiliares. Igualmente existe peligro de obstaculización de conformidad con el articulo 238 ejusdem, ya que el ciudadano Oswaldo Rivero Curvelo podría influir tanto en la victima como sus testigos, los cuales rindieron declaración en la presente investigación, debido a que la victima se encuentra inmersa en el “Ciclo de Violencia” y los testigos están habituados y bajo la volubilidad de su conducta agresiva, causando que estos puedan comportarse de manera desleal, poniendo en peligro la investigación y la verdad sobre el hecho y la realización de la justicia en la presente causa.
En este sentido considera quien aquí decide, que llevar a cabo la debida participación sobre la existencia de una denuncia en contra , las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima y la necesidad de que el investigado se presente en el acto de imputación acompañado de un abogado de confianza, es una acto propio de la representación Fiscal y por tanto convocado en Sede Fiscal, por ser este el funcionario con cualidad única y excluyente de incoar la acción penal, salvo la excepción de aquellos casos en que opere la flagrancia y el agresor deba presentarse ante la sede judicial, de manera que, procede ordenar mediante decreto la comparecencia ante el Despacho Fiscal, siendo suficiente ARRESTARLO el Cuerpo Policial a cargo de su ejecución, quien deberá presentarlo de inmediato al Despacho Fiscal, para los fines consiguientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se DECRETA ORDEN DE LOCALIZACION, BUSQUEDA Y TRASLADO en contra del ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 42 años de edad, de profesión u oficio Periodista, RESIDENCIADO EN LA ESQUINA DE ALBAÑILES, SECTOR CAPUCHINOS, PISO 23, APARTAMENTO 2-37, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR; DISTRITO CAPITAL, TELÉFONOS: 0426-921-5227 / 0212-462-85-34, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitud incoada por la Representación Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que sea impuesto de las actuaciones que conforman la investigación aperturada y las medidas que pudieron haber sido dictadas o se dicten a favor de la víctima, de sus derechos y del deber de designar a un abogado o abogada de su confianza en caso que se fije acto de imputación formal. Dejando constancia que quedará en libertad, una vez haya atendido los requerimientos de la Fiscalia, al efecto se EXHORTA al Ministerio Público a realizar las acciones necesarias para hacer efectivo dicho decreto. En consecuencia se ordena librar orden de Localización, Búsqueda y Traslado al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el imputado antes identificado sea puesto inmediatamente a la orden del Despacho Fiscal Centésimo Trigésimo Primero (131º) del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en: ESQUINAS DE MANDUCA A FERRENQUIN, EDIFICIO MINISTERIO PUBLICO, LA CANDELARIA, PISO 01, MIUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-408.6482. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA ORDEN DE LOCALIZACION, BUSQUEDA Y TRASLADO en contra del ciudadano OSWALDO RIVERO CURVELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.111.184, de nacionalidad venezolano, NATURAL DE CARACAS, DE 42 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO PERIODISTA, RESIDENCIADO EN LA ESQUINA DE ALBAÑILES, SECTOR CAPUCHINOS, PISO 23, APARTAMENTO 2-37, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, Teléfonos: 0426-921-5227 / 0212-462-85-34, solicitud incoada por la representación Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que sea impuesto de las actuaciones que conforman la investigación aperturada y las medidas que pudieron haber sido dictadas o se dicten a favor de la víctima, de sus derechos y del deber de designar a un abogado o abogada de confianza en caso que se fije acto de imputación . Dejando constancia que quedará en libertad, una vez haya atendido los requerimientos de la Fiscalia, al efecto se EXHORTA al Ministerio Público a realizar las acciones necesarias para hacer efectivo dicho decreto. En consecuencia se ordena librar orden de Localización, Búsqueda y Traslado al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el imputado antes identificado sea puesto inmediatamente a la orden del Despacho Fiscal Centésimo Trigésimo Primero (131º) del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en: ESQUINAS DE MANDUCA A FERRENQUIN, EDIFICIO MINISTERIO PUBLICO, LA CANDELARIA, PISO 01, MIUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-408.6482. dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante.
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA,
JENNY RANGEL
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JENNY RANGEL