REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 2 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015618
ASUNTO: AP01-S-2012-015618
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA CUAL SE ACORDÓ EL
SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA PENAL CUARTA CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL QUIEN ASISTE EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA DECIMA PRIMERA.
EL IMPUTADO: SIMÓN ALEJO VARGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.673.407.
LA VÍCTIMA: Y. M. A., titular de la cedula de identidad Nº V-13.608.915
Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente las partes la FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la DEFENSA PÚBLICA PENAL CUARTA QUIEN ASISTE EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA DECIMA PRIMERA, el presunto agresor SIMÓN ALEJO VARGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.673.407, y ausente la ciudadana victima YOLIS MARIS AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.608.915.
Se informó al presunto agresor, del contenido del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, quien refirió haber cumplido con las condiciones impuestas así como las medidas de protección y de seguridad.
Escuchada la solicitud de las partes Dra. ELIANA SUAREZ, Fiscal 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la defensa técnica, representada en el acto por la Dra. COROMOTO BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta quien asiste en colaboración con la defensa pública Undécima, solicitan se decrete el sobreseimiento del presente proceso penal, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20 de septiembre del año 2013, a través del INFORME CONDUCTUAL INICIAL fechado 17-12-2.013 suscrito por la Lic. María Quiaro y la Dra Olimpia Muller, en su condición de Delegado de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, así como las diversas constancias, entre ellas la de finalización también suscrita por las referidas profesionales, las de labor social expedidas en fechas 29-10-2013, 12-11-2013 y 4-12-2013, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SIMÓN ALEJANDRO VARGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.673.407, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. M. A., titular de la Cédula de identidad Nº V-13.608.915, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numerales 7, 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se deja constancia del cumplimiento de las medidas de protección y de seguridad, impuestas a favor de la víctima.
Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
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