REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 2 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-017931
ASUNTO: AP01-S-2012-017931


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
MEDIANTE LA CUAL SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO
DEL PROCESO PENAL

Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA PÚBLICA PENAL DÉCIMA CUARTA CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.

EL IMPUTADO: KERVINS VALENY RICHIEZ ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.922.680.

LA VÍCTIMA: A. M. C. S., titular de la cedula de identidad Nº V-17.311.505


Efectuado el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto en el cual se verificó la comparecencia de las partes: FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la DEFENSA PÚBLICA PENAL DECIMA CUARTA, el presunto agresor KERVINS VALENY RICHIEZ ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.922.680, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima A. M. C.S., titular de la cedula de identidad Nº V-17.311.505.

Se informó al agresor del contenido del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, e informó haber cumplido con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido, las partes la Fiscal representada por la JEANNETTE GONZALEZ, 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se decrete el sobreseimiento de la causa, a lo cual adhirió la defensa técnica, representada por la DRA. EDITH DELGADO, en su condición de Defensora Pública del presunto agresor.

Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Oída la pretensión de las partes y visto el INFORME CONDUCTUAL ÚNICO Y FINAL emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGIONES PARA LA ASISTENCIA A LOS EGRESADOS Y CON BENEFICIOS DEL SISTEMA PENAL UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DISTRITO CPAITAL-CARACAS, identificado con el número 1829-2014, SUSCRITO POR LA TS RAYMERY FALCÓN y la DRA. OLIMPIA MUKLLER, delegado de prueba y Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, así como las constancias de residencia y de la labor social, efectuada por el agresor, en la COMUNA EN CONSTRUCCIÓN MARÍA MATILDE LIENDO DE LA PARROQUIA SAN José y la CONSTANCIA DE TRABAJO y la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, las cuales acreditan el CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano KERVINS VALENY RICHIEZ ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.922.680, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M. C. S., titular de la Cédula de identidad Nº V-17.311.505, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numerales 7, 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual formal, se verificó el cumplimiento de las medidas de protección y de seguridad, por el presunto agresor.

Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,


VILMA ANGULO MARQUINA


EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY