REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas y No 2º
Caracas, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-001630
ASUNTO: AP01-S-2012-001630

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA CUAL SE ACORDÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

–SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 161º: DRA. ALEJANDRA TOSTA
IMPUTADO: JOSE ALIRIO FLORES
Cédula de Identidad Nº V-6.449.470, Venezolano, nacido en fecha 21/10/1963, de 49 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Ruiz Pineda, Colinas de Palo Grande, Casa S/N, Sector quebrada de agua, cerca de la cancha de basketball, Municipio Libertador. Teléfonos: 0424-130.63.16
DEFENSA PÚBLICA 03º: DRA. DAYS GUZMAN
VICTIMA: L. M. V.

Efectuado el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Como punto previo pasa este Tribunal a dictar pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano JOSE ALIRIO FLORES , por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L. M. V. en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ADMITE la testimonial del S/1ro SALINA RAMIREZ TONNY, S/2 ESCALONA SILVA PEDRO LUÍS y S/2 MENDOZA RAFAEL AUGUSTO, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, quienes rendirían declaración en un eventual juicio oral y publico previa exhibición del acta policial en relación a la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 338 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: ADMITE la testimonial de la ciudadana L. M. V., por tratarse de la victima directa del hecho, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, y dará a conocer en un eventual juicio oral y público, el hecho ilícito de AMENAZA AGRAVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: ADMITE la testimonial de la ciudadana JENNY COROMOTO CRUZ VELANDIA, testigo presencial de los hechos, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en el 87 Numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Acto seguido, el Tribunal, previo haber dictado la decisión de admisión de la acusación informó al imputado acerca de la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el imputado acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, y escuchada así mismo la opinión de la representación del Ministerio Público, quien no objetó la procedencia de la suspensión condicional del proceso, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió:

Escuchada la expresión libre y voluntaria del acusado JOSE ALIRIO FLORES, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, este TRIBUNAL, previa verificación de la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de DIEZ MESES, sujeto a control y vigilancia con el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la asistencia obligatoria a cinco jornadas de orientación de cinco (5) horas cada una; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Artículo 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.

Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 24 de febrero de 2015, a las 9:00 a.m. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Por otra parte, vista la solicitud incoada por la Fiscalia 149 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, a tenor de lo previsto en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal incoado al imputado al ciudadano JEAN CARLOS FLORES VELANDIA, titular de la cedula de identidad Nº 18245973 en perjuicio de la ciudadana J. C. C.V-, titular de la cedula de identidad Nº 17.079.634, observa este Tribunal de la revisión de las actas que integran la presente causa, que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que la representación fiscal como titular del ejercicio de la acción penal y director de la investigación aduce que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión del delito a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS FLORES VELANDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.245.973 de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Quedan notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA


El Secretario,

Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario,

Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY