REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-016025
ASUNTO: AP01-S-2012-016025
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
EN LA CUAL SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO
DEL PROCESO PENAL CONFORME A LOS
ART. 46, 49.7 Y 300.3 DEL COPP
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL CENTESIMO TRIGÉSIMO QUINTA 135º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. PATRICIA VIERA
LA VÍCTIMA: C. T. F.D. (se omite identidad)
EL PRESUNTO AGRESOR: NERIO CELESTINO CUELLO, titular de la cédula de identidad No V.-6.127.351.
LA DEFENSA TÉCNICA. DR. ENRIQUE ANTUNEZ. DEFENSA PÚBLICA PRIMERA.
Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor NERIO CELESTINO CUELLO, cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en la cual se amplió el régimen del lapso de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliación que quedo sujeta a la asistencia de carácter obligatorio del presunto agresor al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a recibir orientación en una sola jornada de seis horas, efectuada en fecha 26-03-2014.
Acto en el cual, se informó al presunto agresor, el contenido del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, quien refirió haber cumplido con las condiciones impuestas y haber aprendido a alejarse de los problemas con las señoras, pensar en sus hijas y trabajar para ellas.
Se dejó constancia del acuse de recibo de la constancia emitida por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual hace constar que el ciudadano antes mencionado asistió al CONVERSATORIO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DIRIGIDO A LOS ACUSADOS Y PENADOS BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y EJECUCIÓN DE LA PENA.
Escuchada la pretensión de las partes, la Dra. PATRICIA VIERA, Fiscal 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó previa verificación del cumplimiento de las condiciones por el hoy agresor, se decrete la extinción de la acción y el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49.7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual adhirió la defensa técnica.
Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, en fecha 26 de marzo del año 2014 en la cual se amplió el régimen de prueba por el lapso de un mes, periodo en el cual el presunto agresor debía asistir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientación con asistencia obligatoria a una jornada de seis horas, relacionada a la violencia de género, y vista la constancia consignada en este acto por el ciudadano NERIO CELESTINO CUELLO, en su estado original, mediante la cual se constata el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal, es por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NERIO CELESTINO CUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.127.351, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C. T. F. E., (se omite identidad)
Aunado, a que de revisión de las actuaciones se evidencia que el hoy imputado cumplió a cabalidad las medidas de perotección y de seguridad, a favor de la ciudadana C. T. F. D., (se omite identidad) de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las actuaciones a la OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL A LOS FINES DE SU CUIDO Y CONSERVACIÓN.
Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes. Se cierra el acta a las 09:22 de la mañana.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS LUGO YAGUARAMAY
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