REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000397
ASUNTO: AP01-S-2014-000397

AUTO ACORDANDO PRORROGA
PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000397
ASUNTO: AP01-S-2014-000397


Vista la solicitud formulada por la DRA. NALLIVE COLMENARES, Fiscal auxiliar de la FISCALÍA 128 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y DRA. YASLEY COLON, representante de la FISCALIA 64 A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, de PRORROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente considera:

I

En fecha 09 de septiembre de de 2013, se inició la presente investigación seguida contra el ciudadano GERSÓN DÁVILA PERNIA, cédula de identidad número V.-19.026.860, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Y. D.V. L. M., cédula de identidad número V.- 24.106.491, según se desprende de la notificación que conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consignó la Fiscalía 64 a Nivel Nacional y 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en tiempo hábil, a saber, en fecha 20 de diciembre de 2013.

Ahora bien, este Tribunal verifica que la investigación tuvo su inicio en fecha 09 de septiembre de 2013, de manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debió culminar en fecha 09 de enero de 2014, no obstante, la autoridad investigativa solicitó la prórroga de Ley con 10 días de antelación al vencimiento del plazo, esto es el día 20 de diciembre de 2013, pero por tramitación errónea de índole administrativa imputable a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, dicha solicitud fue devuelta sin consultar con este órgano jurisdiccional, aduciendo la omisión en el Número de Asunto, cuando se trataba de una solicitud anexa a la notificación del inicio de la investigación, la cual fue consignada en la misma data 20 de diciembre de 2013, y a la cual debió asignársele en ese momento el referido Número de Asunto, de manera que, estando dentro del lapso el Ministerio Fiscal para presentar dicha solicitud de prórroga, le fue negada la respuesta o decisión del órgano jurisdiccional, por circunstancias ajenas a dicho organismo de investigación criminal.

En este orden de ideas, el Tribunal de control de garantías en materia de delitos de violencia contra la mujer debe preservar el derecho de la parte que en tiempo oportuno solicitó la prórroga de Ley, por haber ejercido la carga procesal con diligencia y de buena fe, amparada en principio de Legalidad.

En este sentido, considera esta juzgadora que de haberse acordado en la oportunidad correspondiente a la solicitud fiscal, la prórroga de Ley, por consideración al delito investigado y a las diligencias ordenadas y pendientes por recabar, este Tribunal la hubiese aprobado por el lapso solicitado, vale decir 90 días, de manera que por negligencia de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no debe sacrificarse una investigación que tiene por objeto la búsqueda de la verdad, lo cual favorece tanto a la víctima como al imputado, por cuanto, de las diligencias ordenadas llevarán consigo datos conviccionales que servirán tanto para demostrar la tesis fiscal como para soportar o fundamentar la tesis de exculpación el imputado, motivo por el cual, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y aprueba la prórroga para concluir la investigación en el presente asunto N° AP01-S-2014-000397, solicitada por la Fiscalía en fecha 20 de diciembre de 2013, por el lapso de noventa (90) días contados a partir del 09 de enero de 2014, fecha en la cual tendría el lugar el vencimiento del lapso para concluir la investigación, de manera que la misma deberá concluir en fecha 09 de abril de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara con lugar, la solicitud incoada por la Fiscalia 64 con competencia plena a nivel nacional y la Fiscalia 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, aprueba la prórroga para concluir la investigación en el presente asunto número AP01-S-2014-000397, solicitada por la Fiscalía en fecha 20 de diciembre de 2013, por el lapso de noventa (90) días contados a partir del 09 de enero de 2014, fecha en la cual tendría el lugar el vencimiento del lapso para concluir la investigación, de manera que la misma deberá concluir en fecha 09 de abril de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,
JESUS LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO