REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 08 de Abril de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(Art. 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
ASUNTO Nro. AP01-S-2014-003758
Fiscal del Ministerio Público: 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dr. JUAN INFANTE, quien actúa en colaboración de la fiscalia 132º
Defensora Pública Penal de guardia: Defensor Público 6to. Penal Con Competencia Especializada en Violencia: Dra. ROSIBEL BETANCOURT
Agresor: JOSÉ GREGORIO ROMERO
Víctima: Y. C. C.
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, emite el siguiente pronunciamiento:
Como punto previo se DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa técnica, en cuanto a la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN del imputado José GREGORIO ROMERO, realizada por Funcionarios adscritos a la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por haberse vulnerado el contenido del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Aunado, a lo anterior, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente la insuficiencia de elementos de convicción que permitan al Ministerio Público calificar delito alguno, sin embargo, visto que las medidas de protección y de seguridad, son de naturaleza preventiva, se acuerdan las previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser éstas de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, evitando así nuevos actos de violencia, consistentes en: NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor incurrir en nuevos actos de violencia. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor de por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación.
Por otra parte, se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalia 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la prosecución de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del presunto agresor.
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
Vilma Angulo Marquina
El secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay