REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-018131
ASUNTO: AP01-S-2011-018131
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscala 142 del Ministerio Público, en el sentido que se confirme la medida de protección y seguridad dictada en fecha 6/11/2011, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Bernarda Josefa Marcano, ante la negativa de su inquilino en abandonar su vivienda y efectuar actos de insultos en su contra, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
La presente investigación inició conforme lo establece el auto de inicio dictado por la representación fiscal, en fecha 11/11/2011, fecha desde la cual la representación ordenó la practica de una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; diligencias que aparentemente fueron practicadas.
En fecha 16/05/2012 transcurrido aproximadamente seis (6) meses desde el inicio de la investigación, el Ministerio Público decide archivar las actuaciones bajo el argumento de la insuficiencia de elementos en contra del investigado, lo cual consta en auto fundado dictado en el Despacho Fiscal, reaperturando la misma en fecha 30/01/2013, disponiendo en esa misma fecha la notificación de las medidas de protección y seguridad que habían sido dictadas al inicio de la investigación, lo cual efectivamente se llevó a cabo en fecha 10/04/2013, cuando el ciudadano investigado se presentó voluntariamente al Despacho Fiscal, quedando así impuesto de las medidas establecidas en los numerales 1,5,6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como puede evidenciarse en las actuaciones, el ciudadano investigado no fue impuesto de ninguna medida que dispusiera el abandono inmediato de la vivienda como lo refiere la Fiscala en su solicitud, de allí que no exista incumplimiento de su parte y por ende no proceda la ejecución forzosa de la misma, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es NEGAR EL REQUERIMIENTO FISCAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto de las mismas se desprende que conforme el Sistema informático Juris 2000, hasta la presente fecha la referida Fiscalía no ha presentado el acto conclusivo que corresponde, así como tampoco se observa solicitud de prórroga para contar con un lapso adicional que permita concluir la investigación, evidenciándose que ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la conclusión de la investigación, es por lo que se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación regentada por la vindicta pública a la cual se ha hecho referencia de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ BARRERA