REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004280
ASUNTO: AP01-S-2014-004280
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión y en consecuencia OBSERVA:
Los hechos narrados por el Ministerio Público en audiencia oral celebrada, dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales se produjo la detención del ciudadano que fuera imputado; indica además que por tales hechos resultó agredida la ciudadana XXXXXX ; sin embargo, a los fines de acreditar la materialización del delito que califica provisionalmente y la presunta participación del imputado, nada aportó al proceso, pues no consta en las actas que conforman el asunto entrevista rendida por la víctima, el informe previo del médico que pueda dar fe del tipo de agresión presuntamente sufrida por quien es señalada como víctima, y la misma no fue traída a la audiencia, por lo que solo cuenta el Tribunal con un acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, por tanto le es imposible a esta juzgadora acoger dicha calificación.
No obstante; este Tribunal de Control tiene como deber ineludiblemente proteger a la mujer víctima de violencia, y dada la posibilidad de que la ciudadana denunciante pudiera haber sido agredida, se acuerda proseguir el asunto por vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, a los fines de que el Ministerio Público recabe elementos de convicción que así lo demuestren y en razón además del deber de asegurar y proteger la integridad de la mujer, este Tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público, una vez verificados los hechos a dictar las medidas necesarias en este sentido.
Por otra parte, salvaguardando los derechos Constitucionales y legales del imputado, al no estar demostrado el hecho descrito por el Ministerio Público como delito, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial SEGUNDO: De los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, no emerge convicción alguna para estimar delito alguno, ya que el Servicio Nacional de Medicatura Forense, según informaciones contenidas en acta policial levantada al efecto, dan cuenta que realizado el reconocimiento médico legal, la víctima no presentó ningún daño físico, ni fue calificado otro ilícito, sin embargo se advierte a las partes que tal circunstancia pudiera variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, SE LE PROHIBE al ciudadano YHONATAN JESUS CASTILLO CAMACHO, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano YHONATAN JESUS CASTILLO CAMACHO, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor. TERCERO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO